Pensiones
¿Qué es una Pensión?
Una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.
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Si cotizaste al IMSS antes del 1 de julio de 1997, puedes obtener una pensión por el régimen de la ley 1973, no dejes pasar esta gran oportunidad de lograrlo.
Los factores más importantes para obtener la pensión son: semanas cotizadas, salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas y la edad de retiro. Entre más semanas cotizadas y mayor salario promedio, se obtiene una mayor pensión.
Beneficios de obtener la pensión
Iniciar el proceso de pensión, es una decisión MUY IMPORTANTE, ya que de eso dependerá tu calidad de vida en la parte final de la misma, así que antes de realizar el trámite, te invito a que busques nuestra asesoría y juntos podamos planificar y ejecutar una estrategia, a efecto de que obtengas la MEJOR pensión posible.
Al obtener la pensión tendrás:
- Servicio médico de por vida.
- Pago de la pensión de forma vitalicia.
- Pago de aguinaldo equivalente a un mes de la pensión.
- Incremento de la pensión cada año según el INPC.
- Seguro de viudez, orfandad y ascendientes, en caso de que fallezcas quedaran protegidos.
Requisitos para obtener pensión por cesantía o vejez
- Haber empezado a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997.
- Tener 60 años cumplidos o hasta 64 para el caso de cesantía y 65 años cumplidos o más para el caso de vejez
- Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas.
- Estar dado de baja en el IMSS.
- Tener vigencia de derechos o estar dentro de la conservación de derechos.
- Contar con tu expediente de identificación en la afore.
Edad de retiro
La ley del seguro establece que la pensión pueda ser antes de los 65 años, pero establece un castigo del 5% por cada año de anticipación.
Ejemplo: si tu pensión por vejez a los 65 años de edad es de $ 12,000.00, si decides pensionarte a los 60 años, tu pensión sería de $ 9,000.00 ($12,000.00 por 75%).
Edad | Porcentaje de pensión |
60 | 75 % |
61 | 80 % |
62 | 85 % |
63 | 90 % |
64 | 95 % |
65 + | 100 % |
Conservación de derechos
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
¿Qué es modalidad 40?
Es el derecho que tiene el asegurado de continuar cotizando voluntariamente en el régimen obligatorio, en los seguros de invalidez y vida, así como en el de cesantía y vejez. Es un esquema en el cual pagas directamente al IMSS las cuotas de dichos seguros, esto con la finalidad de incrementar semanas cotizadas, aumentar el promedio de salario diario de las últimas 250 semanas, e incrementar el periodo de conservación de derechos que permitan lograr una pensión.
Requisitos para contratar modalidad 40
- Estar dado de baja en el IMSS.
- Tener acreditadas en el régimen obligatorio un mínimo de 52 semanas cotizadas con un patrón en los últimos 5 años.
- Que no hayan trascurrido más de 5 años desde tu última fecha de baja.
Beneficios de modalidad 40
- Seguir sumando semanas de cotización
- Incrementar el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
- Entre más semanas cotizadas y mejor salario diario promedio, tu pensión será mayor.
- Durante el periodo de pago de modalidad 40 estarás cubierto en el seguro de invalidez y vida, por lo que, en caso de fallecimiento, tu esposa o concubina, e hijos menores de 16 años recibirían una pensión.
Costo de modalidad 40
La modalidad 40 tiene un costo de 10.075% del salario base de cotización (máximo de 25 UMAS) en el 2021, y se irá incrementando cada año hasta llegar en el 2030 a 18.800% según se muestra en la siguiente tabla:
Año | Porcentaje | Día | Salario | Costo M40 |
2021 | 10.075% | 31 | $ 1,000.00 | $ 3,123.25 |
2022 | 10.075% | 31 | $ 1,000.00 | $ 3,123.25 |
2023 | 11.166% | 31 | $ 1,000.00 | $ 3,461.46 |
2024 | 12.256% | 31 | $ 1,000.00 | $ 3,799.36 |
2025 | 13.347% | 31 | $ 1,000.00 | $ 4,137.57 |
2026 | 14.438% | 31 | $ 1,000.00 | $ 4,475.78 |
2027 | 15.528% | 31 | $ 1,000.00 | $ 4,813.68 |
2028 | 16.619% | 31 | $ 1,000.00 | $ 5,151.89 |
2029 | 17.709% | 31 | $ 1,000.00 | $ 5,489.79 |
2030 | 18.800% | 31 | $ 1,000.00 | $ 5,828.00 |